El Consejo Superior de Deportes (CSD) ha confirmado oficialmente que la expedición de la Licencia UEFA para entrenadores de Fútbol y Fútbol Sala es una competencia única y exclusiva de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).
El CSD reconoce en su escrito esa potestad al admitir la información emanada de la RFEF por la que informa que las licencias UEFA “son licencias que la RFEF emite al amparo en las Directivas reguladas en la Convención de la UEFA sobre Titulaciones Técnicas y el Programa de Educación de Entrenadores de la UEFA Coaching Convention, suscrito por diversas asociaciones nacionales afiliadas a la UEFA»; la Convención es un documento que impone unos derechos y obligaciones a los firmantes de la misma, entre las que se encuentra la emisión de la Licencia UEFA.
Es de destacar que las licencias UEFA despliegan sus efectos fuera del territorio nacional, ya que facultan a los entrenadores que estén en posesión de ellas a entrenar en el resto de los países afiliados a UEFA. Esto es, no condicionan la validez y eficacia de los Títulos dentro del Territorio Nacional. Ello implica que su expedición o denegación no vulnera el artículo 55 de la Ley 10/1990 del Deporte.
La Convención recoge los requisitos para la expedición de la Licencia, que se basa en el reconocimiento mutuo de la validez de los diplomas de entrenador expedidos por los signatarios de la misma. Es decir, se trata de un reconocimiento mutuo de los diplomas expedidos por las Federaciones Nacionales, esto es, en los centros adscritos a las federaciones nacionales.